A- de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Lina Marcela Escobar Martínez
✓Claimant Helene Gomez Monsalve·Respondent Comision Nacional Del Servicio Civil
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado 1 de Familia del Circuito de Cúcuta.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente que se derivó de las reglas de reparto previstas en el Decreto 1834 de 2015.
Por lo anterior, la Sala Plena se enfocó a valorar la justificación dada por las autoridades judiciales involucradas respecto de los presupuestos de acumulación por tutela masiva, en aras de establecer si supera la suficiencia demostrativa y de coherencia que para tal efecto exige la jurisprudencia.
Se dirimió el caso con la remisión del expediente al Juzgado 2 Civil del Circuito de Valledupar para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
A la precitada autoridad se le advirtió que, cuando considere que se configura el fenómeno de tutela masiva sustente la identidad de sujeto pasivo, objeto y causa, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional.
Al otro operador jurídico involucrado se le advirtió que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, se debe resolver por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550/18.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 22 de julio de 2025, proferido por el Juzgado 002 Civil del Circuito de Valledupar dentro del trámite de tutela promovido por Helene Tatiana Gómez Monsalve contra la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5095 al Juzgado 002 Civil del Circuito de Valledupar para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 002 Civil del Circuito de Valledupar que cuando considere que se configura el fenómeno de tutela masiva sustente la identidad de sujeto pasivo, objeto y causa, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación.
- CUARTO. ADVERTIR al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Cúcuta que cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto por las autoridades establecidas en la Ley 270 de 1996 y en el Auto 550 de 2018.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICARLE la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante, al Juzgado 002 Civil del Circuito de Valledupar y al Juzgado 001 de Familia del Circuito de Cúcuta.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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